viernes, 15 de enero de 2016

Estado de Excepción explicado a esa gente feliz que no es abogado.



Con ocasión del Decreto de Emergencia Económica publicado en Gaceta Oficial (N° 40.828 de fecha 14/01/2016) voy a tratar de explicar en qué consiste y con qué se come un Estado de Excepción, en términos que todos entendamos aunque no sepamos de Leyes.

La Constitución establece las reglas de juego, las más generales. Allí nos dice cómo deben funcionar el país, que derechos y obligaciones tenemos los ciudadanos y cuáles son las atribuciones y límites que tienen los órganos del Estado ( Presidente, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, CNE, Contraloría General, Fiscalía General y Defensoría del Pueblo).

Sin embargo, la Constitución ha diseñado el Estado en función de circunstancias normales, para tiempos de paz y transcurso corriente de la vida nacional.Pero puede ocurrir que se presenten situaciones o hechos que alteren ese normal transcurrir de la vida nacional y que afecten a los ciudadanos y al ejercicio del poder público de manera tal, que es necesario tomar medidas extraordinarias, al margen de los procesos habituales, para enfrentarlas.

Para atender esta situación la Constitución establece los "estados de excepción", que no son más que medidas excepcionales ante situaciones excepcionales, y cuyo esencia es la restricción de garantías constitucionales de los ciudadanos, y aumento de la discrecionalidad en la toma de medidas por parte del Presidente de la República.

Establece la Constitución el estado de alarma, cuando se producen catástrofes, calamidades públicas u otros similares que pongan en peligro la seguridad de la nación (p. ej. la Tragedia de Vargas); el estado de emergencia económica, cuando hayan graves circunstancias económicas extraordinarias (p. ej. imposibilidad de pago de deuda) y el estado de conmoción interior o exterior. 

Hay quien señala que el "Estado de Excepción" es una categoría autónoma. Sin embargo, el tratamiento es exactamente el mismo.

Pero, ¿Cómo debe ser dictado ese Decreto? Sencillo, la Constitución establece, para proteger su vigencia en esta circunstancia excepcional, que exista apoyo político y constitucionalidad en el Decreto. Para ello, el Presidente emana el Decreto en Consejo de Ministros y luego debe remitirlo a la Asamblea Nacional para que ésta DISCUTA Y APRUEBE en pleno, la procedencia del Decreto. Ese es el CONTROL POLÍTICO. Luego, si la AN lo aprueba, se remite al TSJ para su control constitucional y sólo una vez declarado éste, el Decreto debe publicarse para que entre en vigencia.

Este procedimiento y la publicación íntegra del decreto es INDISPENSABLE para su vigencia. ¿Por qué? porque se otorgan al Presidente poderes superiores a los que ya tiene, los cuales ejecutará con mayor discrecionalidad, y frente a un panorama de garantías restringidas. Además, debe garantizarse que los ciudadanos estén plenamente informados de las garantías restringidas y de las medidas a tomar. 

La publicación en Gaceta Oficial es esencial, porque la publicidad de las normas es un requisito de vigencia.

Para chequear el procedimiento lean los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución.

1 comentario:

  1. Dictar un decreto de Estado de Emergencia Económica, luego de haber disfrutado de un año de Ley Habilitante, utilizando como argumento una Guerra Económica por parte de sectores adversos al Gobierno,nos da cuenta de la incapacidad gerencial de todos y cada uno de los componentes del Tren Ministerial, a su vez señalando a la oposición como los culpables de la debacle económica, da cuenta que aun cuando,ojala no sea así, se les apruebe la aplicación del Decreto,no existe la voluntad politica para generar suficiente confianza en el empresariado y productores para invertir nuevamente en el Pais.Al contrario, este Decreto busca en su hecho de fondo es apropiarse de lo que no han podido, y a la final generara una profundización de la actual crisis

    ResponderEliminar